Instalada la Comisión de Orden
y Gestión en la UNPRG, el clima institucional se impregnó de incertidumbre,
expectativas y sensaciones cercanas a la intriga, la confabulación y susurros
que hacían de la confianza, un factor cada vez más lejano y ajeno a las
actividades institucionales de la universidad en cuestión.
Pero el plazo de 90 días otorgados
a la COG para devolver la normalidad (léase: salud institucional) a la UNPRG,
resultaron pocos e insuficientes. En su INFORME N° 002-2011-COG/ANR de fecha 11
de enero de 2011, la COG señala los factores que obligan a una ampliación del
plazo otorgado para el logro de sus objetivos; entre ellos no sólo figura
garantizar la elección del Rector y vicerrectores, sino aquello que para muchos
significó elegir un perfil bajo y ocultarse en la soledad de la presunción, la culpa
y la responsabilidad.
El informe de la COG, habla de
“graves irregularidades” administrativas donde el manejo de dinero público que
se había hecho en la UNPRG, estaba rodeado de situaciones poco claras que
podían llegar hasta el delito; quizá también, la gestión académica en la emisión
de grados y títulos que no sólo abarcaba el nivel del pregrado, sino, y
lamentablemente y muy doloroso —una vergüenza en toda la acepción del término—
para la Universidad Peruana en general, alcanzaba al nivel de postgrado:
maestría y doctorado, que se confirmaría luego, con una auditoría encargada a
una Comisión nombrada por la ANR[1].
El informe de la COG, señala
la necesidad de verificar “la legalidad de los pagos por asignaciones y otros
beneficios a autoridades universitarias, docentes y personal administrativo
durante el periodo 2007 a 2011”. En suma, la COG consideró “la realización de
una auditoría de los estados financieros” de la UNPRG. Del mismo modo, decidió
facilitar información a la Oficina Regional de la Contraloría con sede en
Chiclayo, institución que tiene en su poder muchas denuncias sobre irregularidades
referentes a la ingobernabilidad en la UNPRG, lo que motivó la intervención de
la ANR.
Asimismo, en lo
administrativo, la COG concluye en la existencia de un “sobredimensionamiento
de personal administrativo y toma de personal sin respetar el Cuadro de
Asignación de Personal”; también detecta “hechos irregulares, robos y pérdida
de equipos informáticos" y otros. La “Inexistencia del Tribunal de Honor para impedir la impunidad de los funcionarios
y directivos que cometen irregularidades e incumplen funciones establecidas en
el ROF (Registro de Organización y Funciones)”, es otra de las conclusiones a
la que arriba la COG, en el segundo informe de su gestión, elevado a la ANR.
Con las
actividades propias a su función, la Comisión de Orden y Gestión (COG), devela
una universidad plagada de irregularidades existentes desde muchos años atrás,
consecuencia de la ausencia de orden y buen gobierno. La institucionalidad
estaba quebrada en la UNPRG, el desgobierno y el caos, sumaban a la
construcción de esa situación de INGOBERNABILIDAD declarada por la Asamblea
Nacional de Rectores, el 14 de octubre de 2011. En pocas palabras, no existía
la UNPRG, sino, una comunidad donde la convivencia institucional la regulaban
grupos y grupúsculos en una contienda desvergonzada por hacerse del poder, sin
importarles el resquebrajamiento de la institucionalidad universitaria que
estaban causando, intoxicando sus fines académicos.
Docentes,
estudiantes y graduados, involucrados en un lío sin fin, desde los órganos de
gobierno, establecidos o por establecerse, contribuyeron a quebrar la salud
institucional de la UNPRG, obligando a la intervención de la Asamblea Nacional
de Rectores (ARN), para restituirla. Los usuarios finales, los estudiantes,
resultan ser los directamente afectados; obviamente, sus familias también, así
como la comunidad lambayecana en general.
Ha quedado
bastante claro, que el
afán de llegar al rectorado y otros cargos representativos, son motivados no
sólo por intereses académicos; quizá, ni siquiera se piensa en ellos. La
participación vandálica, el bullicio y la vocinglería en actividades
relacionadas con las elecciones programadas que terminaron por anularlas, deslegitimándolas,
en las cuales, estudiantes, graduados y docentes en calidad de autores, instigadores,
cómplices o co-autores aparecían involucrados, ahora lo imaginamos, estaban
motivados por el afán de ocultar manejos irregulares —por no decir, delictivos—
de los fondos públicos destinados a la UNPRG, o para beneficiarse con ellos,
una vez conquistados los cargos representativos en cuestión[2].
Entonces, los 90 días de plazo
concedidos a la COG[3],
resultaron insuficientes. Por ello, el 13 de enero de 2012, la ANR, emite la
Resolución N° 0040-2012-ANR[4],
ampliando el plazo por 120 días más, aún en contra de algunas corrientes de
opinión generadas al interior de la UNPRG.
La insatisfacción en algunos
grupos docentes y estudiantiles (en aquellos más que en estos), por la
ampliación del plazo a la COG, fue alimentada por la idea de la generación de
gastos excesivos relacionados con la operatividad de la Comisión de Orden y
Gestión. Dichos gastos no sólo se debían a la naturaleza propia de su gestión
administrativa, sino, a los abultados honorarios que cada uno de sus tres
miembros percibe[5].
El asunto de los honorarios aprobados
a favor de los integrantes de la COG, fue un tema que dirigió la atención de la
comunidad universitaria y de la comunidad lambayecana en general[6], desviándola del tema central:
ingobernabilidad provocada por un sinnúmero de irregularidades en la gestión de
la UNPRG, presumiendo que las responsabilidades recaen en las diversas
autoridades que se han turnado en su gobierno.
La ampliación del plazo por
120 días, concluía en la segunda semana del mes de mayo de 2012. En sus
esfuerzos e intentos por devolver la gobernabilidad a la UNPRG, la Comisión de
Orden y Gestión (COG), a solicitud del Comité Electoral Externo (CEE)[7],
convoca a Asamblea Universitaria[8]
para elegir al rector y vicerrectores, el día viernes 11 de mayo de 2012.
Y se volvió a repetir la
historia de inviabilidad de un proceso electoral para elegir al Rector y
vicerrectores en la UNPRG. Uno de los candidatos, el Dr. Agustín Ramos García,
en su afán de evitar la realización de las elecciones programadas debido a su
inconformidad con la modificación del número de asambleístas con derecho al sufragio[9],
se apoderó del ánfora, y apoyado por otros asambleístas, consiguió frustrar el
acto electoral, obligando a la suspensión de la Asamblea Universitaria.
En consecuencia, e inmediatamente
después (el día 12 de mayo), la Comisión de Orden y Gestión, convocó a una
reunión de trabajo con los candidatos a
rectores (Dr. Agustín Ramos García y Dr.
Ezequiel Chavarry Correa)
para buscar una salida civilizada a la situación conflictiva que obstruía la
regularidad del acto electoral y por ende, la recuperación de la gobernabilidad en
la UNPRG. Resultado: continuaban las “posiciones
antagónicas e irreconciliables” entre ambos candidatos.
Ante la irreversibilidad de la
situación, la COG, acordó “No convocar a elecciones
de rector y vicerrectores”, concordando con una de las conclusiones del CEE,
cuando sostiene que “es inviable la práctica de una cultura de democracia universitaria
para la elección de sus autoridades superiores”, en la UNPRG.
La Comisión de Orden y Gestión (COG), también concluye en lo siguiente:
“Resulta inviable convocar a Asamblea Universitaria para la elección de las
autoridades rector y vicerrectores”; por lo tanto, acordó por unanimidad: “NO
CONVOCAR a la Asamblea Universitaria para la elección de rector y
vicerrectores, debiendo informar a la Asamblea Nacional de Rectores, el
presente acuerdo, a fin que adopte las medidas preventivas y correctivas que el
caso amerita”.
La salomónica decisión de la ANR[10], ha sido ampliar por 60
días el plazo otorgado a la COG, “a fin de que pueda concluir correctamente el proceso
electoral” frustrado. Un último respiro quizá, que alimenta la esperanza de
subsanar las irregularidades en la UNPRG, sin dañarla tanto.
[1]
Los nombres y apellidos de los autores y coautores de
las tesis para la obtención del grado de magíster y doctor, señalados en dicho
informe —con serias observaciones que obligan a retirar los grados otorgados—,
serán indicados en la próxima edición continuada del presente artículo.
[2]
Ello, sin mencionar la emisión irregular de grados y títulos de pregrado y
postgrado: maestría y doctorado. Tesis que parecen o son artículos, ensayos y
que no presentan hipótesis de trabajo; es decir, que carecen de la regularidad
científica que para la obtención del grado académico al que postulan, amerita.
[3]
Mediante Resolución N° 1176-2011-ANR, de fecha 14 de octubre
de 2011, y publicada en el diario oficial El Peruano, al día siguiente.
[4]
La Resolución N° 0040-2012-ANR, fue emitida el 13 de enero
de 2012, pero publicada en El Peruano, el 23 de enero de 2012 (diez días
después).
[5]
Mediante Resolución N° 1270-2011-ANR, de fecha 02 de
noviembre de 2011 (emitida dos semanas después de su designación), y publicada
en el diario oficial El Peruano, el 12 de noviembre de 2011, la ANR aprueba los
honorarios de la Comisión de Orden y Gestión: S/. 12 000,00 mensuales el
Presidente; y S/. 11 000,00 cada uno de los Vicepresidentes. Pero la
resolución, no sólo aprueba los honorarios mensuales, también dispone que “los
gastos de vivienda y alimentación” sean asumidos por la UNPRG; del mismo modo,
precisa que “la UNPRG podrá implementar el pago de viáticos a favor de los
integrantes” de la COG, “en razón al desplazamiento realizado desde sus
ciudades de origen”.
[6]
En esos días de discusión sobre los honorarios aprobados para los miembros de
la COG, circularon volantes impresos y digitales en el internet, dando la voz
de alarma sobre los emolumentos nada modestos que a la UNPRG le correspondía
abonar.
[7]
Mediante Oficio N° 065-2012-CEE; mediante el cual
notifica la relación de los asambleístas, y reitera la citación a sesión
extraordinaria de Asamblea Universitaria, para el día viernes 11 de mayo de
2012, a las 10:30 am., la que se llevará a cabo en el local del Centro Pre Universitario
de las UNPRG, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 405 de la ciudad de Chiclayo.
[8] Por resolución del Comité Electoral
Externo (Resolución N° 041-2012-CEE), la Asamblea Universitaria estaría
constituida por 78 miembros: 14 autoridades universitarias, 36 docentes (18
principales, 11 asociados y 07 auxiliares), y 28 estudiantes (19 de mayoría y
09 de minoría). El total de los miembros se ve afectado porque el CEE, resolvió
no incluir a los decanos encargados, en concordancia a la Resolución
N° 68-2000-CU, la cual precisa que los decanos encargados no ejercen derecho a
voto para actos electorales.
[10]
Legitimada en la Resolución N° 0555-2012-ANR, de fecha
15 de mayo de 2012, y publicada en el diario oficial El Peruano, al día
siguiente.