lunes, 28 de mayo de 2012

LA UNPRG EN SUS TRECE (IV)



Instalada la Comisión de Orden y Gestión en la UNPRG, el clima institucional se impregnó de incertidumbre, expectativas y sensaciones cercanas a la intriga, la confabulación y susurros que hacían de la confianza, un factor cada vez más lejano y ajeno a las actividades institucionales de la universidad en cuestión.
Pero el plazo de 90 días otorgados a la COG para devolver la normalidad (léase: salud institucional) a la UNPRG, resultaron pocos e insuficientes. En su INFORME N° 002-2011-COG/ANR de fecha 11 de enero de 2011, la COG señala los factores que obligan a una ampliación del plazo otorgado para el logro de sus objetivos; entre ellos no sólo figura garantizar la elección del Rector y vicerrectores, sino aquello que para muchos significó elegir un perfil bajo y ocultarse en la soledad de la presunción, la culpa y la responsabilidad.
El informe de la COG, habla de “graves irregularidades” administrativas donde el manejo de dinero público que se había hecho en la UNPRG, estaba rodeado de situaciones poco claras que podían llegar hasta el delito; quizá también, la gestión académica en la emisión de grados y títulos que no sólo abarcaba el nivel del pregrado, sino, y lamentablemente y muy doloroso —una vergüenza en toda la acepción del término— para la Universidad Peruana en general, alcanzaba al nivel de postgrado: maestría y doctorado, que se confirmaría luego, con una auditoría encargada a una Comisión nombrada por la ANR[1].   
El informe de la COG, señala la necesidad de verificar “la legalidad de los pagos por asignaciones y otros beneficios a autoridades universitarias, docentes y personal administrativo durante el periodo 2007 a 2011”. En suma, la COG consideró “la realización de una auditoría de los estados financieros” de la UNPRG. Del mismo modo, decidió facilitar información a la Oficina Regional de la Contraloría con sede en Chiclayo, institución que tiene en su poder muchas denuncias sobre irregularidades referentes a la ingobernabilidad en la UNPRG, lo que motivó la intervención de la ANR.
Asimismo, en lo administrativo, la COG concluye en la existencia de un “sobredimensionamiento de personal administrativo y toma de personal sin respetar el Cuadro de Asignación de Personal”; también detecta “hechos irregulares, robos y pérdida de equipos informáticos" y otros. La “Inexistencia del Tribunal de Honor para impedir la impunidad de los funcionarios y directivos que cometen irregularidades e incumplen funciones establecidas en el ROF (Registro de Organización y Funciones)”, es otra de las conclusiones a la que arriba la COG, en el segundo informe de su gestión, elevado a la ANR.
Con las actividades propias a su función, la Comisión de Orden y Gestión (COG), devela una universidad plagada de irregularidades existentes desde muchos años atrás, consecuencia de la ausencia de orden y buen gobierno. La institucionalidad estaba quebrada en la UNPRG, el desgobierno y el caos, sumaban a la construcción de esa situación de INGOBERNABILIDAD declarada por la Asamblea Nacional de Rectores, el 14 de octubre de 2011. En pocas palabras, no existía la UNPRG, sino, una comunidad donde la convivencia institucional la regulaban grupos y grupúsculos en una contienda desvergonzada por hacerse del poder, sin importarles el resquebrajamiento de la institucionalidad universitaria que estaban causando, intoxicando sus fines académicos.
Docentes, estudiantes y graduados, involucrados en un lío sin fin, desde los órganos de gobierno, establecidos o por establecerse, contribuyeron a quebrar la salud institucional de la UNPRG, obligando a la intervención de la Asamblea Nacional de Rectores (ARN), para restituirla. Los usuarios finales, los estudiantes, resultan ser los directamente afectados; obviamente, sus familias también, así como la comunidad lambayecana en general.
Ha quedado bastante claro, que el afán de llegar al rectorado y otros cargos representativos, son motivados no sólo por intereses académicos; quizá, ni siquiera se piensa en ellos. La participación vandálica, el bullicio y la vocinglería en actividades relacionadas con las elecciones programadas que terminaron por anularlas, deslegitimándolas, en las cuales, estudiantes, graduados y docentes en calidad de autores, instigadores, cómplices o co-autores aparecían involucrados, ahora lo imaginamos, estaban motivados por el afán de ocultar manejos irregulares —por no decir, delictivos— de los fondos públicos destinados a la UNPRG, o para beneficiarse con ellos, una vez conquistados los cargos representativos en cuestión[2].
Entonces, los 90 días de plazo concedidos a la COG[3], resultaron insuficientes. Por ello, el 13 de enero de 2012, la ANR, emite la Resolución N° 0040-2012-ANR[4], ampliando el plazo por 120 días más, aún en contra de algunas corrientes de opinión generadas al interior de la UNPRG.
La insatisfacción en algunos grupos docentes y estudiantiles (en aquellos más que en estos), por la ampliación del plazo a la COG, fue alimentada por la idea de la generación de gastos excesivos relacionados con la operatividad de la Comisión de Orden y Gestión. Dichos gastos no sólo se debían a la naturaleza propia de su gestión administrativa, sino, a los abultados honorarios que cada uno de sus tres miembros percibe[5].
El asunto de los honorarios aprobados a favor de los integrantes de la COG, fue un tema que dirigió la atención de la comunidad universitaria y de la comunidad lambayecana en general[6],  desviándola del tema central: ingobernabilidad provocada por un sinnúmero de irregularidades en la gestión de la UNPRG, presumiendo que las responsabilidades recaen en las diversas autoridades que se han turnado en su gobierno.
La ampliación del plazo por 120 días, concluía en la segunda semana del mes de mayo de 2012. En sus esfuerzos e intentos por devolver la gobernabilidad a la UNPRG, la Comisión de Orden y Gestión (COG), a solicitud del Comité Electoral Externo (CEE)[7], convoca a Asamblea Universitaria[8] para elegir al rector y vicerrectores, el día viernes 11 de mayo de 2012.
Y se volvió a repetir la historia de inviabilidad de un proceso electoral para elegir al Rector y vicerrectores en la UNPRG. Uno de los candidatos, el Dr. Agustín Ramos García, en su afán de evitar la realización de las elecciones programadas debido a su inconformidad con la modificación del número de asambleístas con derecho al sufragio[9], se apoderó del ánfora, y apoyado por otros asambleístas, consiguió frustrar el acto electoral, obligando a la suspensión de la Asamblea Universitaria.
En consecuencia, e inmediatamente después (el día 12 de mayo), la Comisión de Orden y Gestión, convocó a una reunión de trabajo  con los candidatos a rectores (Dr. Agustín Ramos García y Dr. Ezequiel Chavarry Correa) para buscar una salida civilizada a la situación conflictiva que obstruía la regularidad del acto electoral y por ende, la recuperación de la gobernabilidad en la UNPRG. Resultado: continuaban las “posiciones antagónicas e irreconciliables” entre ambos candidatos.
Ante la irreversibilidad de la situación, la COG, acordó “No convocar a elecciones de rector y vicerrectores”, concordando con una de las conclusiones del CEE, cuando sostiene que “es inviable la práctica de una cultura de democracia universitaria para la elección de sus autoridades superiores”, en la UNPRG.
La Comisión de Orden y Gestión (COG), también concluye en lo siguiente: “Resulta inviable convocar a Asamblea Universitaria para la elección de las autoridades rector y vicerrectores”; por lo tanto, acordó por unanimidad: “NO CONVOCAR a la Asamblea Universitaria para la elección de rector y vicerrectores, debiendo informar a la Asamblea Nacional de Rectores, el presente acuerdo, a fin que adopte las medidas preventivas y correctivas que el caso amerita”.
La salomónica decisión de la ANR[10], ha sido ampliar por 60 días el plazo otorgado a la COG, “a fin de que pueda concluir correctamente el proceso electoral” frustrado. Un último respiro quizá, que alimenta la esperanza de subsanar las irregularidades en la UNPRG, sin dañarla tanto.


[1] Los nombres y apellidos de los autores y coautores de las tesis para la obtención del grado de magíster y doctor, señalados en dicho informe —con serias observaciones que obligan a retirar los grados otorgados—, serán indicados en la próxima edición continuada del presente artículo.
[2] Ello, sin mencionar la emisión irregular de grados y títulos de pregrado y postgrado: maestría y doctorado. Tesis que parecen o son artículos, ensayos y que no presentan hipótesis de trabajo; es decir, que carecen de la regularidad científica que para la obtención del grado académico al que postulan, amerita.
[3] Mediante Resolución N° 1176-2011-ANR, de fecha 14 de octubre de 2011, y publicada en el diario oficial El Peruano, al día siguiente.
[4] La Resolución N° 0040-2012-ANR, fue emitida el 13 de enero de 2012, pero publicada en El Peruano, el 23 de enero de 2012 (diez días después).
[5] Mediante Resolución N° 1270-2011-ANR, de fecha 02 de noviembre de 2011 (emitida dos semanas después de su designación), y publicada en el diario oficial El Peruano, el 12 de noviembre de 2011, la ANR aprueba los honorarios de la Comisión de Orden y Gestión: S/. 12 000,00 mensuales el Presidente; y S/. 11 000,00 cada uno de los Vicepresidentes. Pero la resolución, no sólo aprueba los honorarios mensuales, también dispone que “los gastos de vivienda y alimentación” sean asumidos por la UNPRG; del mismo modo, precisa que “la UNPRG podrá implementar el pago de viáticos a favor de los integrantes” de la COG, “en razón al desplazamiento realizado desde sus ciudades de origen”.
[6] En esos días de discusión sobre los honorarios aprobados para los miembros de la COG, circularon volantes impresos y digitales en el internet, dando la voz de alarma sobre los emolumentos nada modestos que a la UNPRG le correspondía abonar.
[7] Mediante Oficio N° 065-2012-CEE; mediante el cual notifica la relación de los asambleístas, y reitera la citación a sesión extraordinaria de Asamblea Universitaria, para el día viernes 11 de mayo de 2012, a las 10:30 am., la que se llevará a cabo en el local del Centro Pre Universitario de las UNPRG, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 405 de la ciudad de Chiclayo.
[8] Por resolución del Comité Electoral Externo (Resolución N° 041-2012-CEE), la Asamblea Universitaria estaría constituida por 78 miembros: 14 autoridades universitarias, 36 docentes (18 principales, 11 asociados y 07 auxiliares), y 28 estudiantes (19 de mayoría y 09 de minoría). El total de los miembros se ve afectado porque el CEE, resolvió no incluir a los decanos encargados, en concordancia a la Resolución N° 68-2000-CU, la cual precisa que los decanos encargados no ejercen derecho a voto para actos electorales.
[9] Situación precisada en el Oficio N° 065-2012-CEE y la Resolución N° 041-2012-CEE.
[10] Legitimada en la Resolución N° 0555-2012-ANR, de fecha 15 de mayo de 2012, y publicada en el diario oficial El Peruano, al día siguiente.

lunes, 21 de mayo de 2012

LA UNPRG EN SUS TRECE (III)


(Cortesía: Boletín Virtual de la UNPRG, Año I - N° 4).
Elegidos los dos rectores, se procedió a las respectivas juramentaciones. Julio Tello, quien despachaba en los ambientes del Centro Pre-Universitario ubicado en la ciudad de Chiclayo junto a sus vicerrectores: Jaime Collantes Santisteban, como Vicerrector Académico; y Leopoldo Vásquez Núñez, como Vicerretor Administrativo; fue reconocido por el rector saliente Francis Villena Rodríguez, para el periodo comprendido entre el 12 de octubre de 2011 hasta el 11 de octubre de 2016. 
Ezequiel Chávarry, el segundo rector, fue reconocido por el Presidente de la Comisión Escrutadora; y desde ya, empezó a despachar en la oficina rectoral ubicada en la ciudad universitaria, conjuntamente a sus dos vicerrectoras: Enma Noblecilla Montealegre (vicerrectora académica) y Gloria Cam Carranza (vicerrectora administrativa).
No cabe pensar otra cosa que, el rectorado, ha dejado de ser un ente representativo de la universidad abocado a defender y promover el cumplimiento de sus fines y objetivos como institución educativa de nivel superior, para convertirse en un elemento capaz de proveer satisfacciones sin fin a  quien ose alcanzarlo, conjuntamente a sus aliados, menoscabando las normas establecidas que regulan su funcionamiento. No puede explicarse de otra manera que imaginando triquiñuelas y negociados apetitosos en su alrededor para que haya tanta guerra por alcanzarlo.
Que de pronto aparezcan dos rectores elegidos cuando la norma establece la elección de uno solo, en salvaguarda del cogobierno y la democracia interna en la universidad, resulta insólito. Desde una tribuna externa, se ve altamente vergonzoso, ruin, mezquino, troglodita, vil. Que por alcanzar un cargo (si es que sólo imaginamos que se trata de un cargo representativo), retornemos a nuestro antepasado cavernícola, es un hecho que nos obliga a husmear en la búsqueda de los factores causantes. Desde ya, imaginamos que son factores que ameritan un repudio total y abierto, un enfrentamiento tenaz a fin de salvaguardar la integridad institucional, y compensar los esfuerzos invertidos en promover la vida democrática, la salud social, la equidad, los valores socialmente aceptables.
La universidad, a quien compete la mayor responsabilidad en la búsqueda de alternativas que ofrezcan una convivencia humana propia de seres inteligibles y racionales, auxiliándose de la ciencia, la investigación y la técnica,; que precisamente ella, muestre incapacidad e ineptitud para regular su propia institucionalidad, indica que hemos llegado, como dirían algunos psicólogos,  a nuestro “máximo nivel de inoperancia”. Desde ya, la universidad ha dejado de ser tal. Se percibe entonces, que necesita, con suma urgencia, la intervención externa, antes que emita su último suspiro de vida; aunque aquella intervención externa —no ya la simple intervención del Comité de Orden y Gestión—, no garantice el saneamiento institucional que ha sido infestado en su totalidad, por el afán de poder y la competencia política incivilizada.
Lo sucedido en la primera semana de octubre de 2011, fue catastrófico. Un caso extremo. La máxima expresión de anti academicismo. A no ser que la politiquería, no la política, sea considerada una estrategia de aprendizaje, como algunos docentes así lo insinúan, lo dejan entrever, hasta lo predican… lamentablemente.
Una de las conclusiones de la referida Comisión Informante, sostiene que las elecciones paralelas “deslegitima todo acto electoral y que la existencia de dos rectores genera una situación de conflicto de autoridades y hostilidad entre los miembros de la Comunidad Universitaria”. Además de la participación irregular de representantes graduados[1], de la representación estudiantil[2], la convocatoria a elecciones por parte del vicerrector académico[3], la toma del claustro universitario, la suspensión de las actividades académicas; la convivencia universitaria en la UNPRG se había convertido en una convivencia insana, anómica e irrespetuosa de las normas democráticas y de toda norma reguladora de la Universidad Peruana.
En suma, la Comisión Informante, concluye que es imposible “una solución interna en la UNPRG”. Por lo tanto, recomienda a la ANR, “tomar una decisión que posibilite el retorno a la normalidad de las actividades académicas y administrativas” en dicha universidad. Obviamente, la situación había adquirido características insostenibles, y repudiables, por cierto; quedando una sola alternativa: La intervención.
La gravedad de los hechos estaba declarada, además de ser evidente no sólo por la comunidad universitaria, sino, por la comunidad en general[4]. La ANR, emitiendo la Resolución N° 1176-2011-ANR (de fecha 14 de octubre de 2011), declara en “situación de ingobernabilidad y graves irregularidades administrativas a la UNPRG”. En consecuencia, suspende al rector y vicerrectores, conformando en su lugar, una  Comisión de Orden y Gestión[5] por el plazo de 90 días, la que hará las veces de Consejo Universitario y de Asamblea Universitaria; asimismo, su Presidente, el primer vicepresidente y el segundo vicepresidente, harán las veces de Rector, Vicerrector Académico y Vicerrector Administrativo, respectivamente.
Desde entonces, la Comisión de Orden y Gestión (COG), asumió sus funciones y está gobernando a la UNPRG, en aras de recuperar la estabilidad institucional, necesaria para su normal funcionamiento. Ha modificado el Estatuto de la Universidad, el Reglamento General de la UNPRG, ha nombrado personal administrativo, ratificó el Plan Operativo Institucional (POI) 2011 y aprobó el POI 2012, legitimó nombramientos y contratos docentes, aprobó el Reglamento General de Elecciones, entre otras acciones de su competencia.


[1] Quedó sin efecto legal la resolución que los proclamó como representantes ante la Asamblea Universitaria, mediante Resolución N° 044-2009-CEU (de fecha 15 de mayo de 2009), emitida por el Comité Electoral Universitario.
[2] La vacancia de uno de ellos fue declarada por el rectorado, debiendo ser declarada por la Asamblea Universitaria.
[3] La convocatoria a elecciones no es competencia del vicerrector académico.
[4] Los hechos fueron informados oportunamente por todos los diarios y semanarios de circulación local, así como por la prensa televisada y radial, de la localidad. La UNPRG, se convirtió en un tema cotidiano de la colectividad lambayecana, de suma preocupación.
[5] Conformada de la siguiente manera: Presidente: Dr. Milthon Honorio Muñoz Berrocal (Ex Rector de la Universidad Nacional Agraria de la Selva); Vicepresidente Académico: Dr. Manuel Enemecio Castillo Venegas (Ex Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Piura); Vicepresidente Administrativo: Dr. Segundo Arístides Távara Aponte (Ex Decano de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad Nacional de Trujillo).

sábado, 19 de mayo de 2012

LA UNPRG EN SUS TRECE (II)


Puede verse, a estas alturas, que el conflicto interno en la UNPRG, sale de sus muros para insertarse en las relaciones interinstitucionales entre la UNPRG y la ANR, copando y evidenciándose en una maraña de trámites administrativos, con la emisión de documentos de pedidos y respuestas, en un círculo vicioso sin fin, observándose la continuidad del conflicto también en la esfera burocrática. La más complicada de todas las esferas, en un estado de derecho donde los conflictos entre gobernantes y gobernados se anquilosan, transforman, adulteran y hasta se deslegitiman a un ritmo serpenteando y sinuoso, con resultados espeluznantes, donde el tiempo no participa, y donde la responsabilidad individual desaparece para ser asumida por ese ente abstracto y fantasmagórico llamado “sistema”. Es el poder perverso de la burocracia, capaz de manejarlo todo a su antojo.
(“Así es el sistema” repiten muy a menudo aquellos que se permiten el lujo de pecar de ingenuos, en un mundo donde la criollada[1] es una institución que cada día, gana más terreno en todos los ámbitos de este país que a pesar de tanto esfuerzo, no hemos terminado de construir).
Hasta entonces, la problemática estaba centrada en la elección de los miembros de los órganos de gobierno faltantes, más no en la elección del rector y vicerrectores. Porque en la misma resolución que designó al Comité Electoral Externo (CEE)[2], se reconoce la vigencia del mandato del rector hasta el 11 de octubre de 2011. Sin embargo, el conflicto era de difícil gestión al punto de no dar esperanzas de solución; sólo así puede explicarse que días antes de concluir su mandato (ampliado hasta el 11 de mayo de 2011), el Presidente del CEE,  el Mg. Jesús David Sánchez Marín, presentara su renuncia al cargo, la misma que fue aceptada por la ANR.
De inmediato, el 04 de mayo de 2011, la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) emite la Resolución N° 0499-2011-ANR[3] designando a un nuevo miembro para completar el CEE y así poder continuar con sus funciones. Ése privilegio, si cabe el término, recayó en el Ing. Estalisnao Bellodas Arboleda (profesor principal de la Facultad de Ingeniería Química de la Universidad Nacional del Callao). Pero la presidencia del Comité quedó en la persona de la Dra. Margarita Ysabel Pajares Flores.
Después de realizados los procesos electorales organizados, ejecutados y administrados por el CEE, pareció que la calma volvía a la UNPRG, después de una larga tormenta. El resultado de las actividades realizadas por el CEE, fue informado por éste a la ANR, mediante carta de fecha 21 de julio de 2011. La legitimidad de las elecciones realizadas estaban garantizadas con las resoluciones N° 012-2011-CEE (de fecha 24 de marzo de 2011) y la resolución N° 014-2011-CEE (de fecha 06 de abril de 2011). En cuanto a la elección pendiente de 11 decanatos, sólo fueron elegidos y proclamados 09 de ellos; debido a que la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables y la Facultad de Ingeniería Agrícola, estaban involucradas en procesos judiciales, informó el CEE[4].
Pero la tormenta no había pasado, contradiciendo toda percepción desde lejos. Faltaba lo más importante y definitivo en esta guerra de grupos de poder al interior de la UNPRG. Grupos de poder que habían sido capaces de ultrajar su espíritu académico, haciéndolo añicos, priorizando y defendiéndolo a capa y espada (“a piedras, anforazos, trompadas y coprolalia”, sería más acertado describirlo). Intereses de grupo y comidillas de unos pocos antiacadémicos que habían hecho de la “vida universitaria” una forma de ganarse la vida y de proteger intereses particulares. “Las papas aún queman” dirían los actores involucrados en la contienda política, o como lo vociferó un estudiante[5] en una de las turbas ensoberbecidas y agitadas por el clima proselitista y violento: “¡La guerra no ha terminado, c…!”.
A pocos días de concluir su mandato[6], el rector de la UNPRG, publica en un diario local la convocatoria a la Asamblea Universitaria para elegir al Rector, Vicerrector Administrativo y Vicerrector Académico. La elección se realizaría el día 05 de octubre de 2011.
Pero en la misma fecha (05 de octubre) y al día siguiente (06 de octubre), se difunden convocatorias para elegir a decanos de algunas facultades. La ironía de dichas convocatorias reside en que eran realizadas por dos comités electorales. Uno de ellos presidido por el Dr. Guillermo Enrique Cabrejos Sampén; y el otro, por el Mg. Carlos Abramonte Ato.
Una denominada Comisión Informante[7], encargada de elaborar y emitir un informe para conocer los hechos con mayor exactitud, certificó la existencia de dos comités electorales[8]. Uno, elegido por el rector (Ing. Francis Villena Rodríguez); y el otro, elegido por el vicerrector académico (M.V. José Faustino Montenegro). Cada uno de ellos, apoyado por una facción de la Asamblea Universitaria. El resquebrajamiento estaba dado. La fisura mortal que lastimaría toda la estructura institucional, alcanzado todas sus esferas y dimensiones, empezaría a extender su virulencia hasta romper todo los límites de lo insólito. La UNPRG, inmersa en un lento e irreversible proceso de extinción, por su propia mano.
Definitivamente, ese día, además de tragicómico, resultó un pandemonio, un desordenado juego donde cada bando participante pretendió imponer sus reglas a como dé lugar, y así lo hicieron. Se realizó el proceso electoral con dos mesas de sufragio, dos ánforas, dos comités electorales, dos comisiones escrutadoras, dos expectativas de triunfo, dos esperanzas y dos asambleas universitarias. Resultado: 02 rectores elegidos: Julio Tello Lazo y Ezequiel Chávarry Correa[9]. Situación caricaturesca que nos induce a parafrasear a nuestros abuelos: “a falta de un rector, buenos son dos”.


[1] Otro término menos decente y más sonoro y peruanísimo utiliza Gonzalo Portocarrero para referirse a la cultura de la trasgresión que caracteriza al Perú de nuestros días. Empieza con “p” y termina con “a”… Por supuesto, es ese.
[2] Resolución N° 1118-2010-ANR, de fecha 15 de noviembre de 2010.
[3] Si bien, esta Resolución fue emitida por la ANR, el 04 de mayo; fue publicada en El Peruano, el 07 de mayo. A pocos días de concluir la vigencia del CEE: el 11 de mayo.
[4] Ha resultado ser algo común, ya que es parte de la vida institucional de la UNPRG, que en las facultades también se generen conflictos que agotan la vía administrativa y llegan hasta la vía judicial para buscar alguna solución. Básicamente, son conflictos que se generan o se desprenden de esa interminable lucha por el poder. El decanato, como el rectorado y vicerrectorados, se convierten en atractivos que enloquecen a muchos de los docentes y otros aspirantes a esos cargos; tanto así, que en el caso de los docentes, olvidan, ignoran o deciden dar la espalda a esa actividad por la que el Estado les paga una mensualidad, religiosamente: La docencia.
[5] Podría no serlo. Después de las denuncias de infiltrados en las jornadas de proselitismo exacerbado, así como después de observar los desmanes propios de turbas delincuenciales y pandillistas, las mismas que fueron transmitidas por la televisión local y nacional. Cualquiera podría ser un estudiante, o cualquiera podría ser un delincuente o infiltrado. 
[6] El mandato concluía el 11 de octubre de 2011. La publicación de la convocatoria, se realizó 41 días antes: el 30 de setiembre de 2011.
[7] Designada mediante Resolución N° 1167-2011-ANR, de fecha 10 de octubre de 2011. (En virtud al acuerdo de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de fecha 06 de octubre de 2011).
[8] El informe fue emitido mediante Oficio N° 001-CI-UNPRG, de fecha 12 de octubre de 2011.
[9] Las elecciones se realizaron en el local del centro de idiomas, ubicado en la esquina de la Av. Bolognesi y la Av. Balta en la ciudad de Chiclayo. En el mismo local funcionó también el Instituto Superior Tecnológico Pedro Ruiz Gallo, pero que fue cuestionado duramente poniendo en duda su legitimidad, hasta que disminuyó su población estudiantil al punto de volverse insostenible como institución de formación superior. (Anteriormente, en ese mismo local, funcionaba el Banco Agrario del Perú, creado en el año 1975, en los últimos días de la primera fase del Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas).

miércoles, 16 de mayo de 2012

LA UNPRG EN SUS TRECE (I)


El 19 de noviembre de 2010, en el diario oficial El Peruano, la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) publica la Resolución N° 1118-2010-ANR, designando un Comité Electoral Externo (CEE)[1] en la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo (UNPRG) para que asuma las funciones electorales respectivas a fin que pueda garantizar un relevo gubernamental bajo respeto irrestricto a las normas establecidas para el caso.


A dicho Comité se le encargó la función de “organizar y conducir el proceso electoral para conformar la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejos de Facultad" de la UNPRG[2]. Ello en acato al artículo 90° de la Ley Universitaria (Ley N° 23733) el cual señala que una de las finalidades de la ANR es “velar por la gobernabilidad institucional y la autonomía universitaria”; asimismo, la ANR, entre sus atribuciones —señala la Ley—, puede “intervenir de oficio ante graves irregularidades a las universidades públicas y privadas” (Ley N° 27602).


Es evidente que la designación de dicho Comité, constituye un indicador también, que las cosas andaban nada bien en la UNPRG. Después se confirmaría que las cosas estaban sumamente graves, críticas, al extremo de ameritar la intervención externa, ya que la UNPRG revelaría incapacidad para solucionar sus propios problemas internos.


Los asuntos administrativos, académicos y políticos, habían desbordado la capacidad de gestión de las propias autoridades ruizgalinas, incluidos los tres estamentos de su cogobierno: docentes, estudiantes y graduados. Que se haga necesario la intervención de agentes ajenos —aunque no tan ajenos porque pertenecen a la institución o al sistema universitario— a la UNPRG, sí constituye una situación sumamente grave, la misma que invita a la reflexión y a pensar seriamente en los factores que podrían estar generando el desorden, el caos y el pandemonio que ha osado carcomer e infectar a la UNPRG, intoxicando la salud institucional y alterando su régimen académico, malográndolo; el cual es su razón de ser. Porque una universidad que deja de formar profesionales con los estándares de calidad que la sociedad y el Estado demandan y exigen, simplemente deja de ser universidad[3].


Pero la intervención de la ANR, en la designación del Comité Electoral Externo (CEE), si bien es cierto, ha sido en cumplimiento de sus funciones y atribuciones, no ha sido de oficio. La ANR ha intervenido en respuesta a una petición de un grupo de docentes, estudiantes, administrativos, autoridades de la alta dirección y otros entes universitarios[4], dado que “la falta de implementación de procesos electorales” había condicionado la operatividad de los órganos de gobierno, con miembros incompletos, convirtiendo al cogobierno universitario en un guión melodramático como estéril, sino, insulso como resultan algunas parodias de nuestra política nacional.


Precisamente, esa falta de implementación de procesos electorales se evidenció, y se tomó como un hecho que ameritaba un tratamiento serio y urgente, en los sucesos del día 21 de setiembre de 2010, cuando se frustraron las elecciones programadas para esa fecha, por un grupo de estudiantes, amparados en un mandato judicial. Fue tan grave la situación, que obligó a que tres miembros del Comité Electoral Universitario presentaran sus cartas de renuncia al cargo, con carácter de irrevocable[5], así como la suspensión de las actividades académicas durante los días 22, 23 y 24 del mismo mes, por parte del Rectorado. (Resolución N° 1052-2010-R, de fecha 22 de setiembre de 2010), en respuesta a la inviabilidad y continuidad de la vida institucional. Ello, constituiría los primeros indicios de la gravedad de la situación al interior de la UNPRG, que la comunidad lambayecana y la comunidad nacional, atestiguarían después.


Para nadie que haya experimentado la vida universitaria, es un secreto que en la elección de los representantes a los órganos de gobiernos (Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejo de Facultad), se tejen y entretejen relaciones, acuerdos, consensos, compromisos y promesas entre docentes, estudiantes y graduados, que no necesariamente se ubican en el ámbito de la decencia, la ética, la academia y el respeto por la institucionalidad y las normas de la convivencia democrática.


Es más, las aulas se convierten en espacios para sembrar discordias y esparcir las esquirlas de conflictos insanos que parecen ser inherentes al estamento docente. La cátedra y el atril se convierten en púlpitos para predicar doctrinas personalistas o de grupúsculos entregados a tareas perniciosas que intoxican el quehacer académico de la institución universitaria, esparramando odios y rencores, ambiciones y sueños que terminan en pesadillas, en la mayoría de los casos.


Todo este embrollo incurable, más la petición de un grupo de personal universitario, condicionó la designación de un Comité Electoral Externo (CEE) por parte de la ANR, en salvaguarda de la salud institucional de la UNPRG.


Días posteriores de concluido el plazo (10 de abril de 2011) para que el CEE cumpla con sus objetivos, la ANR, a solicitud de aquel, le amplía el mismo por 30 días más, contados a partir del 11 de abril[6]. Ésta ampliación del plazo otorgada al CEE, fue cuestionada por el rectorado de la UNPRG, mediante recurso de reconsideración[7], amparada en un pedido del Consejo Universitario. Recurso de reconsideración declarado improcedente por la ANR, mediante Resolución N° 0413-2011-ANR[8].


Las autoridades, de ese entonces, se arrogarían la facultad para insinuar que la situación institucional de la UNPRG, si bien no se parecía para nada a un paraíso terrenal, ya no necesitaba de la intervención externa para sanear sus desequilibrios, y más bien, estaba preparada para sesiones de auto curación. Percepciones nada creíbles para la ANR, lo que se evidencia en su declaratoria de improcedencia al recurso de reconsideración.


Fue el mismo CEE quien informó a la ANR, que había cumplido con la mayoría de sus funciones encomendadas: elección de la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejos de Facultad; pero faltaba la elección de los Decanos de Facultad. Así, el CEE, justificada la petición de ampliación del plazo de la vigencia de sus funciones electorales.


[1] La conformación de este CEE, era la siguiente: Mg. Jesús David Sánchez Marín (ex rector de la Universidad Nacional del Centro del Perú), Dra. Margarita Ysabel Pajares Flores (profesora principal de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos), y la Dra. Ela Leila del Socorro Estrada Oré (ex decana de la Facultad de Industrias Alimentarias de la Universidad Nacional Agraria La Molina).


[2] La designación del Comité Electoral Externo, se formalizó el día 19 de noviembre de 2010, con la publicación de la Resolución de ANR respectiva, pero se instaló en la UNPRG el día 10 de enero de 2011. Y considerando el plazo de 90 días, otorgado para cumplir con sus funciones, éste finaliza el 10 de abril de 2011.


[3] El inciso “c” del artículo 2° Son fines de las Universidades, de la Ley N° 23733, dice: “Formar humanistas, científicos y profesionales de alta calidad académica, de acuerdo con las necesidades del país”

[4] El 30 de setiembre de 2010, ingresa el documento (con fecha 28 de setiembre de 2010) a la ANR, con registro de Mesa de Partes N° 130508.

[5] El Comité Electoral Universitario, luego informaría que “durante el acto de sufragio del proceso electoral se suscitaron disturbios y agresiones hacia estudiantes y docentes miembros de mesa, promovidos por una agrupación estudiantil, así como por algunos egresados, quienes ocasionaron daños materiales en la infraestructura de la ciudad universitaria”.

[6] La descripción de la situación y las justificaciones pertinentes de la ampliación del plazo, son explicadas en la Resolución N° 0340-2011-ANR, de fecha 29 de marzo de 2011, pero publicada en el El Peruano, el 16 de abril de 2011. La ampliación del plazo terminaría el 11 de mayo de 2011.

[7] Presentada mediante Oficio N° 353-2011-R, de fecha 12 de abril de 2011. Durante este tiempo, la alta dirección lo conformaban, el Ing. Francis Villena Rodríguez (Rector), el M.V. José Faustino Montenegro (Vicerrector Académico), y el Dr. Manuel Tafur Morán (Vicerrector Administrativo).

[8] La Resolución N° 0413-2011-ANR, fue emitida el 15 de abril de 2011 (al tercer día de ser presentado el recurso de reconsideración por la UNPRG), pero publicada en el Diario Oficial El Peruano, el día 22 de abril de 2011.