domingo, 24 de enero de 2016

ELECCIONES GENERALES 2016




En cumplimiento a la Constitución Política, el domingo 10 de abril se realizarán las Elecciones Generales para elegir al nuevo Presidente de la República del Perú y Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas. Y obligatoriamente, 22’901,954 ciudadanos asistirán a sufragar en todo el país, de lo contrario, serán sancionados con una multa.

En el Jurado Nacional de Elecciones se han inscrito 19 listas presidenciales, entre ellas, tres alianzas. 07 llevan el nombre del Perú, y 03 el gentilicio peruano. Todas ellas constituyen el grupo denominado “partidos políticos” de acuerdo a la Ley N° 28094 Ley de Partidos Políticos, aprobada en el año 2003. Y de acuerdo a ésta Ley, si consideramos que cada partido político posee una visión del país (que debe estar descrita en el Acta de Fundación, según el artículo 6°, que es uno de los requisitos para la inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas), entonces tenemos 19 visiones del país.

Son 19 formas de percibir al país, de concebirlo, de entenderlo, de caracterizarlo y, por supuesto, de priorizar su problemática, sus necesidades y por ende, de proponer alternativas de solución. 19 alternativas de gobierno, que compiten por asumir la Presidencia de la República y la jefatura del estado. 

¿Qué tan serias, razonables y coherentes son esas 19 propuestas de gobierno? Si cada una de ellas se considera la mejor opción, la mejor propuesta, la más capacitada, la mejor armada para solucionar y desarrollar el país… ¿cómo saberlo?

Difícil, muy difícil, un imposible. Se necesita tener la capacidad paranormal o extra natural de leer el futuro. Ahora es difícil, tenemos 19 alternativas en pugna; una pugna, a veces risible, a veces cruel, a veces irrespetuosa, en fin. 19 formas de ver el país. 19 ofertas en el stand electoral, 19 productos en venta. ¿Cuál elegir?

Es una competencia, un juego, un deporte, un pasatiempo, una perversa forma de involucrarnos en los diseños de nuestro futuro, en contra de nuestra voluntad, incluso; sin asidero, sin fe, desahuciados y despanzurrados con tanta promesa. Pero es nuestro país, es nuestra democracia, es nuestro contrato social. No podemos evitarlo, aunque no lo queramos, una de las 19 opciones ganará y se le encargará la jefatura del estado por un periodo de 5 años, hasta el 2021 (Bicentenario de la República del Perú).




viernes, 8 de enero de 2016

¿DEBEN IRSE LOS “RECTORES REBELDES”?


En el décimo párrafo de la PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA: “Proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública”, de la Ley Universitaria Ley N° 30220[1], leemos lo siguiente: “La designación de las nuevas autoridades debe realizarse antes de que concluya el periodo de mandato de las autoridades vigentes”. Obviamente, previo a ello, en el segundo párrafo se precisó que hasta el 19 de julio en todas las universidades públicas debió conformarse el Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo”.

A la fecha, la nueva Ley Universitaria no cuenta con su Reglamento, a fin de precisar, por ejemplo, el proceso de adecuación del gobierno; pero, un año después de la publicación de la Ley N° 30220, se emite la Resolución del Consejo Directivo Nº 002-2015-SUNEDU/CD, que aprueba la “Guía para la Adecuación de Gobierno de las Universidades Públicas al amparo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220”[2].

En esta Guía, se indica paso a paso, todo el proceso de adecuación del gobierno de las nuevas autoridades en cumplimiento a la Ley N° 30220. E incluso, se emite la Resolución del Consejo Directivo N° 003-2015-SUNEDU/CD, precisando alcances de la “Guía para la Adecuación de Gobierno de las Universidades Públicas al amparo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220”, en lo referido a la prohibición de postulación a las autoridades interinas[3].

Además de ello, en el anexo TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES A LA LEY N° 30220 – LEY UNIVERSITARIA del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SUNEDU[4], en el ítem 14.9, se considera una Infracción Muy Grave, “Obstaculizar o impedir el proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220”, indicando las siguientes sanciones: (1) Multa mayor de 100 UIT y hasta trescientas UIT, y (2) Cancelación de la licencia de funcionamiento.

Entonces, si las normas están claras, preocupa y consterna, hasta desconcierta, por qué los rectores de algunas universidades públicas (Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad Nacional de Trujillo, Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, Universidad Enrique Guzmán y Valle - La Cantuta, entre otras), no “quieren” facilitar el relevo e ingreso o toma de mando de las nuevas autoridades elegidas en cumplimiento a la Ley N° 30220.

Las hipótesis son diversas, pero el sentido común y la opinión pública apuntan a “no querer” dejar los “beneficios inherentes” al cargo que podrían estar aproximándose o vinculándose a casos de corrupción o mal manejo de los fondos públicos, lo que motivaría igualmente, la resistencia a no ser supervisados o controlados, amparándose en una equivocada y distorsionada concepción de “autonomía universitaria”.

En conclusión, ¿deben irse los “rectores rebeldes”? Sí, deben irse, y pronto.




[1] Publicada en el Diario El Peruano, el 09 de julio de 2014.
[2] Publicada en el Diario El Peruano, el 21 de julio de 2015.
[3] Publicada en el Diario El Peruano, el 01 de octubre de 2015.
[4] Aprobado con Decreto Supremo N° 018-2015-MINEDU, y publicada el Diario El Peruano, el 20 de diciembre de 2015.

miércoles, 6 de enero de 2016

LA CALIDAD EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA (I)


La calidad es un factor que está presente en nuestras vidas, y básicamente, está relacionada con nuestro consumo de bienes y servicios. No existe un consenso sobre su significado, grados o tipos; no obstante, tratándose de servicios públicos prestados por instituciones públicas y privadas, y supervisados por el Estado, es preciso asumir una definición a fin de facilitar la medición de la calidad de dichos servicios. Por ejemplo, la educación.

Para el caso de nuestra educación básica, la Ley N° 28044, en su artículo 13°, la define así: “Es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida”; e indica 08 factores que “interactúan para el logro de dicha calidad”: (1) Lineamientos generales del proceso educativo, (2) Currículos básicos diversificados, (3) Inversión mínima por alumno, (4) Formación docentes y de autoridades educativas, (5) Carrera pública docente y administrativa, (6) Infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos, (7) Investigación e innovación educativas, y (8) Organización institucional y relaciones humanas armoniosas.

Y para el caso de la educación superior universitaria, se habla de calidad de una manera más formal, a partir de la Ley N° 30220, publicada el 09 de julio de 2014. Y precisamente, a partir del 26 de setiembre de 2015, con la aprobación de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. En ella, leemos lo siguiente: “La calidad se define como el grado de ajuste entre las acciones que una universidad, programa académico o carrera lleva a cabo para implementar las orientaciones contenidas en su misión y propósito institucional y los resultados que de estas acciones consigue”.

La variable clave en esta definición está constituida por el denominado “propósito institucional”. ¿Y qué es el “propósito institucional”? es “el compromiso formal que establece la universidad con el conocimiento, el desarrollo del país y la formación integral de los estudiantes”. Es decir, todo lo que se propone la Universidad debe estar vinculado con esos 03 elementos. Debe lograr lo que se propone a favor del (1) conocimiento, (2) el desarrollo del país y (3) la formación integral de los estudiantes. Sí lo hace, puede sostenerse que es un servicio educativo superior universitario de calidad, por lo tanto, amerita un reconocimiento del Estado y la sociedad.

Si todo quedara así, sería simple lírica; pero no es así. Así como en educación básica se indican 08 factores que interactúan para el logro de la calidad; de forma similar se mencionan 08 condiciones básicas de calidad (CBC) para el logro de la calidad en la educación superior universitaria: (1) Objetivos académicos, (2) oferta educativa, (3) infraestructura, (4) investigación, (5) personal docente, (6) servicios complementarios, (7) inserción laboral y (8) transparencia.

Ahora sí contamos con una acepción de calidad en el servicio educativo superior universitario que nos permitirá no solo categorizar o cualificar a las universidades (públicas y privadas), sino, comprometernos con un proceso de mejora continua de la educación universitaria. El estado, ha dado el primer paso, en ese camino, a través de la SUNEDU (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria).

viernes, 1 de enero de 2016

¿AGRESIÓN AL POLICÍA O A LA POLICÍA?


En las últimas semanas del 2015, los noticieros nos han nutrido de casos flagrantes de agresión a miembros de la Policía Nacional del Perú (PNP), en pleno ejercicio de sus funciones, por parte de ciudadanos y ciudadanas intervenidos por diferentes motivos. Una de ellas, la ciudadana Silvana Buscaglia Zapler, quien fue filmada y todo el país vio su agresión al agente Elías Quispe Carbajal, en el aeropuerto internacional Jorge Chávez del Callao, el 17 de diciembre de 2015. Como nunca antes, casi de inmediato, podría decirse, ella fue sentenciada a 06 años y 08 meses de prisión, y al pago de una reparación civil de 10 mil soles.

Otro caso es el del ciudadano Gonzalo Ignacio León Delgado (nieto de Genaro Delgado Parker, reconocido empresario televisivo), quien por agredir a un miembro de la PNP, el 24 de diciembre de 2015, fue sentenciado a 09 meses de prisión preventiva por un juzgado de la ciudad de Lima.

A partir de estos 02 casos, en las redes sociales se han propalado imágenes, información y comentarios sobre el tema, generando una especie de expectativas y asombro en la población, ante la inmediatez de las sentencias ante casos que en anteriores oportunidades pasaban desapercibidos.

Pero, al margen de las situaciones legales y la tipificación de las trasgresiones, llama la atención un tema de fondo. ¿Se está sentenciando por agredir a un miembro de la Policía, o por agredir a la Policía, es decir, a la institución policial? Definitivamente, no es lo mismo.

Por ejemplo, si el suboficial Elías Quispe Carbajal estaría vestido de civil y fuera de servicio, y es agredido por un ciudadano equis, no sería una agresión al policía, ni a la Policía, sino, al ciudadano. Entonces, la situación quedaría ahí.

Pero los casos difundidos, constituyen agresión a la Policía Nacional del Perú. Obviamente, en ese caso específico, representado en la persona del agente Elías Quispe Carbajal. Y si la agresión es a la Policía, llama la atención sobre la existencia de una percepción negativa y hasta de desprecio a dicha institución. Ya no se trataría de casos aislados, sino, de un tema sociológico que sugeriría un resquebrajamiento del contrato social, en tanto la institución policial padece de un grave problema de respetabilidad que ha dañado su imagen de tutelaje del orden interno. ¿Por qué, o cómo se ha llegado a ello? Habría que realizar un estudio particular para determinar las causales. Aunque la cotidianidad nos proporciona una respuesta hipotética que indica la existencia de agentes que no se identifican con los principios de la institución policial. Entonces, las agresiones reportadas, no son a los miembros de la Policía Nacional del Perú, sino, a la institución misma. Por supuesto, un grave tema sumamente nocivo para la convivencia democrática.