jueves, 31 de marzo de 2016

LOS LÍMITES DE LA PROPAGANDA ELECTORAL



El domingo 17 de enero de 2016, se publica la Ley N° 30414, ley que modifica la Ley 28094 Ley de Partidos Políticos (publicada el 01 de noviembre de 2003). Entre otros cambios, está el nombre de la ley 28094. Ya no se denominará Ley de Partidos Políticos, sino, Ley de Organizaciones Políticas.

Pero la modificación que se ha convertido en el centro del debate sobre el proceso electoral 2016 para elegir a los nuevos gobernantes (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Parlamento Andino), es el artículo 3°, que incorpora el artículo 42° Conducta prohibida en la propaganda política, a la Ley N° 28094. 

Básicamente, en dicho artículo se prohíbe “la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica, de manera directa o a través de terceros”. Es decir, no solo se prohíbe la entrega, sino el ofrecimiento. Solo puede entregarse propagada electoral cuyo costo no supere los S/. 19,75 (el 0,5% de S/. 3,950.00 de la UIT 2016). 

Sin embargo, el problema no es tanto conocer las prohibiciones o límites de la propaganda política, como sí, saber qué se entiende por ella; amén que el título del artículo dice “propaganda política”, y en el interior dice “propaganda electoral”. ¿Es acaso lo mismo?

Salvar estas diferencias es parte crucial para entender y juzgar las conductas de los candidatos y de las organizaciones políticas involucradas en un determinado proceso electoral. Para ello, es necesario recurrir a la Resolución N° 136-2010-JNE, aprobada el 26 de febrero de 2010. Propaganda electoral, es “propaganda política que se realiza en un periodo electoral, orientada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a través de la captación de sus votos y con ello aspirar a cargos políticos por elección popular”.

Pero, ¿qué es propaganda política? “Toda acción o efecto en aras de conocer la ejecución de los planes y programas que desarrollan las entidades estatales y sus dependencias, con el propósito de conseguir adhesión o apoyo hacia una determinada organización, programa, ideología u orientación política, sujeta a prohibiciones cuando se trata de procesos electorales en trámite”.

Obviamente, toda ley es interpretativa; y ante diferencias de interpretaciones o de criterios, la máxima instancia que puede dar una “interpretación auténtica”, es el Tribunal Constitucional. Por ejemplo, algunos han insinuado que puede darse hasta S/, 19,75. Una gorra, un polo, una pelota, un panetón, un juguete, en fin. No es así de simple; es decir, un panetón tendría que convertirse en propaganda electoral, ¿cómo? por ejemplo, agregándole información de los planes y programas de la organización política que hace la entrega, promesa u ofrecimiento. Esto, con el objetivo de “conseguir adhesión”. En otros términos, con fines proselitistas.

Concluyendo, si un candidato o candidata que asiste o participa en una actividad, mostrando o vistiendo el logotipo o slogan de su organización política, está haciendo proselitismo. No asiste para perder el tiempo. Su objetivo es, “conseguir adhesión”. Con su presencia, sus palabras, sus gestos, en fin; todo lo que un candidato hace en público, frente a un público, es proselitismo. Ello está claro. Ello, lo entiende todo ciudadano aunque sea iletrado. Sostener lo contrario, es deshonesto.